ÚLTIMO ACTUALIZADO | Cronograma escolar régimen SIERRA-AMAZONÍA 2020-2021

Por Swin

CRONOGRAMA ESCOLAR RÉGIMEN SIERRA-AMAZONÍA AÑO LECTIVO 2020-2021

El presente cronograma se encuentra sujeto a modificaciones, conforme se presenten las condiciones sanitarias del país, en el marco de la emergencia, por lo que las instituciones educativas, docentes, estudiantes, padres, madres de familia o representantes legales y comunidad educativa en general, deberán tomar en cuenta las disposiciones emitidas por las autoridades competentes en materia de salud, educación y riesgos sanitarios. Mientras las instituciones educativas no vuelvan a sus actividades presenciales regulares, no se exigirá la compra de uniformes, y se garantizará la compra mínima de textos escolares físicos o digitales. 

Son imputables al año lectivo, como actividades educativas de régimen escolar, las siguientes: clases presenciales, tutorías,actividades autónomas de los estudiantes1,evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de las actividades educativas deben constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento (5 %) de los doscientos (200) días fijados como obligatorios para el año lectivo.

El siguiente cronograma contiene los días laborables, las fechas de exámenes y las vacaciones para docentes y estudiantes de régimen Sierra-Amazonía para el año lectivo 2020-2021.

INICIO DEL AÑO ESCOLAR E INGRESO DE ESTUDIANTES


1 De conformidad a lo definido en el Plan de Continuidad Educativa.

2 El año escolar iniciará en la fecha indicada, independientemente de la implementación del “Plan Institucional de continuidad educativa, permanencia escolar uso progresivo de las instalaciones educativas”o el tipo de servicio educativo que la institución educativa brinde.


A.PRIMER QUIMESTRE: Este quimestre inicia el 01 de septiembre 2020 y concluirá el 29 de enero de 2021, con un total de 100 días laborables.

A1. Los docentes del sostenimiento fiscal tienen vacaciones desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 03 de enero de 2021 (10 días), y completarán su período de vacaciones de 30 días, específico a todos los funcionarios públicos (artículo 29 LOSEP), del 29 de julio al 17 de agosto de 2021(20 días). Para los docentes de los demás sostenimientos, se recomienda considerar lo establecido en el Art. 69 del Código de Trabajo.

A2. Los estudiantes tienen vacaciones del 30 de enero al 3 de febrero de 2021, por fin de quimestre.

A3. Del 1 al 3 de febrero de 2021, las autoridades institucionales y docentes realizarán actividades para el cierre del primer quimestre, atención a padres de familia, juntas de curso, actividades de evaluación para el siguiente quimestre, entre otras. En cuanto a las juntas de curso, se recuerda lo determinado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y Acuerdo Ministerial referente a la Junta Académica y Comisiones de Trabajo:

  • ✓Art. 44 número 14Atribuciones del Director o Rector. Aprobar los horarios de clases, de exámenes, de sesiones de juntas de docentes de curso o grado y de la junta académica.” 
  • ✓Art. 54Junta de Docentes de Grado o Curso. […] Se reunirá, en forma ordinaria, después de los exámenes de cada quimestre y de forma extraordinaria, cuando la convocare el Rector o Director, Vicerrector o Subdirector o el docente tutor de grado o curso.” 
  • ✓Art. 217 «Fechas para la revisión de informes de aprendizaje por parte de la Junta de Docentes de Grado o Curso. Las juntas deben ser convocadas al término de cada quimestre y al cierre del año lectivo para revisar los informes de aprendizaje…” 
  • ✓Art. 12 número 6 de la Normativa para la conformación y funcionamiento de la Junta Académica y las Comisiones de Trabajo en las Instituciones Educativas Fiscales, Fiscomisionales, Municipales y Particulares del Sistema Nacional de Educación (Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00060-A) determina que: “Serán funciones de las Comisiones Técnico-Pedagógicas, las siguientes: Coordinar con las Juntas de Grado y/o Curso la evaluación de los resultados de aprendizaje de los estudiantes de cada nivel y/o subnivel, y, plantear acciones de ajuste de las programaciones curriculares anuales y en la elaboración de planes de refuerzo académico institucional”.

B. SEGUNDO QUIMESTRE: El segundo quimestre inicia el 04 de febrero y concluye el 30 de junio de 2021, se laborarán 100 días para completar los 200 días laborables.

B1. Los estudiantes tienen vacaciones del 1 de julio al 31 agosto de 2021. El artículo 152 del Reglamento General a la LOEI reformado a través del Decreto Ejecutivo Nro.366 establece: “Durante el tiempo de vacaciones, el área administrativa de la institución educativa debe atender normalmente”, por lo tanto,el personal administrativo sobre la base de la planificación institucional dispondrá de sus vacaciones, las cuáles no incidirán en las actividades cotidianas de cada una de las instituciones educativas, es decir que, la institución educativa no cerrará sus puertas para la atención de la comunidad educativa en ningún momento.


ACTIVIDADES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR HASTA SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO


ACTIVIDADES PARA LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ESCOLAR PARA TERCER AÑO DE BACHILLERATO

*La fecha de grado, que consta en el Título de Bachiller corresponderá a la fecha en que se completa en el sistema informático,la carga de notas por parte de la institución educativa.

El artículo 132 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, párrafo cuarto, señala que: “El número de pensiones corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones, de tal manera que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales.”. Consecuentemente, las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, podrán hacer efectivo el cobro de los valores de pensión y de matrícula, a partir de la emisión de la resolución por parte de la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas de la Educación Particular y Fiscomisional del año lectivo correspondiente.

De conformidad a lo estipulado en el artículo 199 del Reglamento General a la LOEI, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1332 de fecha 01 de marzo de 2017, que en lo pertinente al Examen de Grado señala que: “Los estudiantes que obtengan una nota menor a siete sobre diez (7/10) en el promedio ponderado mínimo para la obtención de su título de bachiller, tendrán la opción de presentarse a evaluaciones adicionales, en las fechas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.”. Por lo expuesto, las evaluaciones adicionales (Examen Supletorio de Grado) se realizarán a finales del mes de 18 de agosto de 20213.


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