MINEDUC | Disminución de actividades administrativas de los docentes, en todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares del Sistema Nacional de Educación

Por Jose Jesus Herrera Diaz

Con fecha 22 de Febrero 2021, MINEDUC expidió un acuerdo ministerial que tiene como objetivo limitar y disminuir las actividades administrativas de gestión individual y participativa de las y los docentes, para que destinen mayor tiempo al desarrollo y consolidación de las actividades pedagógicas que impacten directa y positivamente en los aprendizajes de las y los estudiantes.

En este sentido, la Autoridad Educativa Nacional, para garantizar la eficiencia en el desempeño profesional docente, prohíbe que las autoridades de las instituciones educativas y autoridades de los niveles desconcentradas requieran a las y los docentes la ejecución de las actividades que se detallan a continuación:

1. Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo.

2. Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular.

3. Informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar.

4. Informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura.

5. Informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular institucional.

6. Solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico.

7. Actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el caso.

8. Informes técnicos mensuales de atención y avance a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad.

9. Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cálculo de la nota parcial.

10. Cumplir con un número indeterminado de insumos para el cálculo de la nota parcial. Se deberá cumplir exclusivamente aquellos que se encuentren reportados en la planificación de la unidad microcurricular. Las y los docentes del nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizarán la evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresarán la calificación quimestral.

11. Elaborar el portafolio docente. La Autoridad Educativa Nacional no regula ni requiere la presentación de ningún tipo de portafolio a las y los docentes.

12. Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria.

13. Presentar informes individuales de su participación en comisiones y delegaciones. Las comisiones y delegaciones en las que participe más de un docente deberán designar una secretaría que será responsable de generar un informe para la totalidad de sus participantes.

14. Las y los docentes no cumplirán delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por periodos consecutivos. Se exceptúan los casos relacionados con delegaciones de cargos directivos.

Sin embargo, se exceptúan de las actividades anteriormente reseñadas aquellas que por su circunstancia extraordinaria y su relación directa con la labor pedagógica docente, sean requeridas por el Nivel Central y cuenten con la debida autorización de la máxima Autoridad Educativa Nacional.

Para mayores detalles sobre el presente acuerdo consulte el documento adjunto.

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