MINEDUC | Lineamientos para el inicio de Actividades Escolares en el Régimen Costa-Galápagos Año Lectivo 2021-2022

Por Jose Jesus Herrera Diaz

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-SASRE-2021-00079-M,se expiden los Lineamientos para el inicio de actividades escolares en el régimen Costa-Galápagos año lectivo 2021-2022, que permitan salvaguardar la integridad de toda la comunidad educativa, y brindar a los niños, niñas y adolescentes una medida de contención emocional y la continuidad del servicio educativo.

En este sentido, los lineamientos generales para las instituciones educativas de todos los sostenimientos establecen:

1.- Todas las instituciones educativas del régimen Costa – Galápagos periodo lectivo 2021 – 2022, iniciarán sus actividades escolares conforme lo establecido en sus “Planes Institucionales de Continuidad Educativa, Permanencia Escolar y Uso Progresivo de las Instalaciones Educativas (PICE)” en cumplimiento a lo determinado en los Acuerdos Ministeriales Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00044-A de 14 de septiembre de 2020, MINEDUC-MINEDUC-2020-00051-A de 28 de noviembre de 2020 y MINEDUC-MINEDUC-2021-00008-A de 26 de febrero de 2021.

2.- En el marco de la emergencia sanitaria, el año lectivo 2021-2022 para el régimen Costa- Galápagos se continuará con el “Plan de continuidad educativa, permanencia escolar y uso progresivo de las instalaciones educativas” en su fase 2 “Juntos aprendemos y nos cuidamos”, instrumento que utiliza un currículo priorizado y currículo priorizado para la emergencia, a través de objetivos de aprendizaje y el desarrollo de contenidos esenciales que desarrollan conocimientos, habilidades para la vida, actitudes, valores y la contención emocional necesaria en este momento que el país está atravesando.

3.- Todas las instituciones educativas del régimen Costa-Galápagos iniciarán sus actividades del año lectivo 2021-2022, el 07 de mayo de 2021. Las instituciones educativas que ofertan el Programa de Bachillerato Internacional podrán iniciar clases hasta con quince días (15) días de anticipación conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 00224-13 de 16 de julio de 2013 y sus reformas.

4.- A partir del inicio de clases hasta la semana seis (incluso hasta la semana diez o el fin del primer parcial en caso de ser estrictamente necesario), las y los docentes realizarán las tareas diagnósticas y procesos de nivelación con sus estudiantes para cumplir con el proceso de nivelación formativa.

5.- Las instituciones educativas fiscales, y aquellas de otros sostenimientos: municipal, particular o fiscomisional que no cuenten con plataformas tecnológicas de educación, podrán utilizar los recursos educativos disponibles en el portal web del Ministerio de Educación http://recursos2.educacion.gob.ec; así como también los elaborados por cada Institución Educativa, en el marco de los procesos de concreción curricular.

6.- Las autoridades educativas, a través de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas de todos los sostenimientos, son los responsables de realizar el acercamiento y contacto con los estudiantes que ingresan por primera vez a la institución educativa, a fin de brindar información respecto a las actividades escolares, y facilitar los procesos de inducción, acompañándolos en el proceso de integración dentro de la comunidad educativa. Para mayores detalles, sobre los Lineamientos, consulte el documento adjunto.

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