LINEAMIENTOS PARA INICIO DE CLASES EN EL RÉGIMEN COSTA 2020 – 2021

Por Swin

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1. Antecedentes:

Mediante Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y dispuso acciones preventivas para evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República, declaró el estado de excepción a nivel nacional con la finalidad de controlar la Emergencia Sanitaria. República, declaró el estado de excepción a nivel nacional con la finalidad de controlar la Emergencia Sanitaria.

Mediante Memorando Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00112-M, de 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación socializó la actualización del Cronograma Escolar del Régimen Costa-Galápagos 2020-2021, debido a la emergencia sanitaria, estableciendo el inicio del año lectivo el lunes 04 de mayo de 2020, de manera escalonada.

Mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00020-A de 03 de abril de 2020, la señora Ministra de Educación, indicó la postergación del inicio de clases del régimen Costa y Galápagos previsto a partir del 04 de mayo de 2020.Mediante Resolución de 04 de mayo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia

Mediante Resolución de 04 de mayo de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional resolvió: “( …) 2. Autorizar al Ministerio de Educación el inicio del año lectivo en el Régimen Costa – Galápagos, con fechas 18 de mayo de 2020, para aquellas instituciones educativas públicas, particulares o fiscomisionales que lo soliciten expresamente. La solicitud será dirigida al Ministerio de Educación, incluyendo información como: a. Acuerdo económico con los padres, madres y representantes de la institución; b. Constancia de estar preparados para brindar una educación en modalidad abierta virtual, basada en el modelo pedagógico nacional establecido por el Ministerio de Educación, con énfasis en el apoyo emocional, así como garantizar el acceso y preparación de todos sus estudiantes y docentes; c. Contar con el respaldo de inicio de clases de toda su comunidad educativa. Para esto, deberán contar con una comunicación que demuestre dicho respaldo, ya sea suscrita por el comité de padres, madres y representantes legales de esa institución, por la mayoría de estos o por cualquier mecanismo que compruebe la anuencia de su comunidad educativa;”.

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A, de 07 de mayo de 2020, se dispuso a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, el inicio del año lectivo con fecha 01 de junio de 2020. Así mimo, dispone de manera excepcional, que a través de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil, se podrá autorizar el inicio del año lectivo del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el 18 de mayo de 2020, a aquellas instituciones educativas públicas, particulares o fiscomisionales que lo soliciten expresamente y cumplan con los requisitos establecidos para este efecto. Mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2020-00029-A de 13 de mayo de 2020, la señora Ministra de Educación, dispone sustituir el texto del artículo 3, por el siguiente: “Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa- Galápagos 2020-2021, que inicien el año lectivo el 18 de mayo de 2020, culminarán el 26 de febrero de 2021; y, las instituciones educativas que inicien el año lectivo el 01 de junio de 2020, concluirán el 12 de marzo de 2021.»

2. Objetivo:

Establecer lineamientos que permitan salvaguardar la integridad de toda la comunidad educativa, y brindar a los niños, niñas y adolescentes una medida de contención emocional, ante la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la propagación del coronavirus (COVID-19), que faciliten el inicio de clases en el régimen Costa-Galápagos, para el año lectivo 2020-2021.

3. Lineamientos Generales para las instituciones educativas de todos los sostenimientos:

Durante el año lectivo 2020-2021, los procesos de enseñanza y aprendizajes serán realizados desde casa, alineados al “Plan Educativo: aprendamos juntos en casa”, especialmente en lo que se refiere a la evaluación, contención emocional y currículo compacto y de emergencia, socializado mediante Memorando Nro. MINEDUC-VE-2020- 00048-M de 07 de mayo de 2020.

Las dos primeras semanas del inicio del año escolar, se realizarán actividades no presenciales, utilizando recursos educativos digitales y fichas pedagógicas, que servirán para repasar aprendizajes previos, refrescar conocimientos y de esa manera prepararse para los aprendizajes y habilidades que desarrollarán durante el nuevo año lectivo; también se debe motivar la generación de espacios de reflexión y expresión de sentimientos y experiencias familiares.Las instituciones educativas fiscales, y aquellas de sostenimiento municipal, particular o

Las instituciones educativas fiscales, y aquellas de sostenimiento municipal, particular o fiscomisional que no cuenten con plataformas tecnológicas de educación virtual o en línea, comenzarán sus actividades el 01 de junio de 2020, aprovechando los recursos educativos disponibles en el portal web del Ministerio de Educación http://recursos2.educacion.gob.ec.

Las autoridades educativas, a través de los docentes y personal administrativo de las instituciones educativas de todos los sostenimientos, son los responsables de realizar el acercamiento y contacto con los estudiantes que ingresan por primera vez a la institución educativa, con el fin de brindar información respecto a las actividades escolares, así como facilitar procesos de inducción a las plataformas digitales y acompañarlos en el proceso de integración dentro de la comunidad educativa.

Con la finalidad de integrar y acercar a los docentes con sus estudiantes y representantes legales, se recomienda a las instituciones educativas realizar a través de correo electrónico, teléfono, redes sociales u otros medios digitales, la socialización de los nombres de los docentes asignados a cada uno de los niveles educativos. Para las instituciones que cuenten con las facilidades tecnológicas se recomienda realizar videoconferencias entre docentes, representantes legales y estudiantes por nivel educativo para estrechar vínculos y facilitar el desarrollo de actividades virtuales.

4. Procesos de Regularización:

Los procesos de regularización de estudiantes dentro del sistema del Ministerio de Educación son de carácter obligatorio para todas las instituciones educativas, de acuerdo con las fechas establecidas y los lineamientos específicos para cada uno de los sostenimientos: Educación son de carácter obligatorio para todas las instituciones educativas, de acuerdo con las fechas establecidas y los lineamientos específicos para cada uno de los sostenimientos:

  • Los procesos de paralelización serán realizados por las instituciones educativas a partir del 18 de mayo de 2020 y estará disponible hasta el 23 de septiembre de 2020.
  • Con respecto a los estudiantes de tercer año de bachillerato de las instituciones educativas fiscales que accederán a la plataforma virtual AVA del Ministerio de Educación, es necesario que los mismos se encuentren paralelizados hasta el 25 de mayo de 2020, a fin de crear las cuentas de los usuarios, garantizar su acceso a la plataforma y recursos de aprendizaje. Para aquellos estudiantes que sean matriculados en fechas posteriores al inicio de clases, las instituciones educativas deberán realizar el procedimiento de paralelización de manera inmediata.
  • Los estudiantes cuyos padres, madres de familia o representante legales hubiesen elegido de manera incorrecta a institución educativa, nivel o jornada deberán regirse al Memorando Nro. MINEDUC-DNRE-2020-01236-M del 7 de mayo de 2020.
  • Para el registro de los estudiantes ya matriculados en instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, se habilitarán los roles de «censo», «listados» e “Inactivaciones” de estudiantes a partir del 18 de mayo de 2020, recordando la obligatoriedad del registro de todos los estudiantes, indistintamente de las plataformas institucionales que se utilicen. Cabe recordar que para dicho proceso el Ministerio de Educación no solicita hojas de datos, formularios de información u otros documentos para la legalización de la matrícula de un estudiante; por lo que, se insta a las instituciones educativas a no realizar peticiones adicionales a los padres de familia.
  • Los estudiantes que pertenezcan a instituciones educativas en proceso de cierre o que ya que se encuentren cerradas deberán aplicar los planes de contingencia en coordinación con los distritos educativos y coordinaciones zonales, a través de las plataformas y procedimientos establecidos.

5. Expedientes y examen de ubicación:

  • No se exigirá a los padres, madres de familia o representantes legales que presenten de manera física el expediente académico del estudiante hasta que las instituciones educativas puedan volver a sus actividades presenciales regulares. Durante el periodo que dure la emergencia sanitaria se considerarán como prioritarios los procesos virtuales para solicitar cualquier tipo de documentación. Durante el periodo que dure la emergencia sanitaria se considerarán como prioritarios los procesos virtuales para solicitar cualquier tipo de documentación.
  • Los padres, madres de familia o representantes legales de los estudiantes se harán responsables de la veracidad de la documentación que envíen a la institución educativa, por cualquier medio digital, para regularizar el ingreso de sus representados.
  • En los casos que un estudiante no cuente con documentación completa de su expediente académico, el padre, madre de familia o representante legal deberá comunicarlo al distrito educativo o a la institución educativa, con la finalidad de que el estudiante sea evaluado durante el primer mes de clases. Luego de la evaluación, la institución educativa comunicará los resultados al distrito correspondiente, para que se elabore la “Resolución de Examen de Ubicación para Inserción al Sistema Educativo Nacional”.
  • En los casos que el estudiante no alcance las destrezas con criterio de desempeño requeridas para ser asignado en el grado/curso solicitado, la institución educativa elaborará un informe dirigido al distrito educativo, señalando el nivel al que debe ser asignado el estudiante. En este caso, el distrito educativo analizará la disponibilidad de oferta educativa y brindará opciones al padre, madre de familia o representante legal.

6. Lista de útiles escolares, textos escolares y uniformes:

  • Las instituciones educativas cuyo proceso educativo se inicie a través de medios virtuales, que requieran de compra de licencias en una plataforma virtual, textos digitales o en “formato pdf” o similares, no podrán exigir durante el año lectivo la compra de textos escolares que puedan ser reemplazados a través de la plataforma virtual, textos digitales o similares que se encuentre utilizando la institución educativa con sus estudiantes.
  • En lo referente a la lista de útiles escolares y uniformes, no se exigirá la compra de uniformes, útiles o materiales escolares o impresos mientras las instituciones educativas no vuelvan a sus actividades presenciales regulares. Se recomienda utilizar recursos a los que los estudiantes tengan acceso como, por ejemplo: libros de texto del año pasado, cuaderno reutilizable, lápiz, borrador, material reciclable, material manipulativo como fideo, fréjol, botones, canicas, plastilina u otros. Una vez que se hayan superado las condiciones sanitarias actuales, el Ministerio de Educación publicará las listas de útiles y materiales escolares.
  • No se exigirá a los padres, madres de familia o representantes legales que adquieran equipos tecnológicos adicionales a los que cuentan en casa, como por ejemplo requerir que compren computadoras, laptops, tablets, celulares u otros equipos similares.

7. Tareas Escolares:

Las tareas escolares enviadas a los estudiantes deberán estar alineadas al “Plan Educativo: aprendamos juntos en casa”. Las tareas asignadas deberán permitir que las mismas dosifique el tiempo que va a invertir en desarrollarlas, considerando también actividades que promuevan el desarrollo de habilidades de investigación, y las horas dedicadas a actividades recreativas, de juegos o extraescolares afines a sus intereses personales.

8. Elección de Abanderados:

  • El proceso de reconocimiento de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas”1, se debe realizar en un plazo de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de inicio de clases.
  • Para obtener a una distinción de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas”, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Estar legalmente matriculado en el tercer año de Bachillerato del establecimiento educativo y asistir de forma regular a clases; y,
  2. Haber entregado, en la Secretaría del plantel, copias legalizadas de los pases de año y los registros con las calificaciones obtenidas desde segundo año de Educación General Básica hasta segundo año de Bachillerato (solamente en el caso de estudiantes que cursaron esos años en otros planteles).
  • Las instituciones educativas ejecutarán el proceso de elección de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas”, conforme lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • Las instituciones educativas son responsables de contar con los expedientes de los estudiantes. En caso de que un estudiante no cuente con todos los documentos de respaldo en su expediente académico, para participar en el proceso, la Comisión para la elección de abanderados, portaestandartes y escoltas solicitará al padre, madre de familia o representante legal que entregue dentro de los diez primeros días laborables desde el inicio del año lectivo, los certificados de promoción que falten.
  • La institución educativa debe poner en conocimiento de toda la comunidad educativa, mediante el uso de medios digitales, el listado de las distinciones correspondientes a los nueve (9) estudiantes de tercer curso de Bachillerato que hayan logrado el más alto puntaje en el resultado obtenido al promediar las notas finales de aprovechamiento de los siguientes grados: de segundo a décimo de Educación General Básica, y de primero a segundo de Bachillerato.
  • En caso de inconformidad con la decisión tomada por la Comisión para la elección de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas” del plantel, los representantes legales de los estudiantes pueden impugnar la decisión tomada por medios electrónicos, dentro de un período no mayor a cinco (5) días laborables a partir de la publicación de la lista de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas”.
  • Debido a la emergencia sanitaria, en los casos en los que se inicie un proceso de apelación, las autoridades de la institución educativa realizarán la proclamación de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas” cuando hayan sido superadas las condiciones sanitarias del País, a fin de cumplir con el proceso de apelaciones2.
  • Mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria declarado a nivel nacional, al interior de las instituciones educativas públicas y particulares no se realizarán eventos de proclamación de “Abanderado, Portaestandarte y Escoltas” y Juramento a la Bandera, que conlleven a la movilización y aglomeración de la ciudadanía.

9. Matrículas y Pensiones (instituciones educativas particulares y fiscomisionales):

  • Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que no hayan culminado sus procesos de matriculación, hasta la fecha de inicio del año escolar, deberán realizar procesos extraordinarios propios, para garantizar que los estudiantes puedan ser matriculados. Los mencionados procesos deberán ser enfocados en el interés superior del menor y garantizando el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
  • El cobro de matrículas y pensiones lo podrán realizar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, a partir del inicio del año lectivo y de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente, tomando en consideración que el monto de pensión se calcula para 12 meses, prorrateados en 10 pagos, o de conformidad a los acuerdos alcanzados con los padres, madres de familia o representantes legales. particulares y fiscomisionales, a partir del inicio del año lectivo y de conformidad alo establecido en la normativa legal vigente, tomando en consideración que el monto de pensión se calcula para 12 meses, prorrateados en 10 pagos, o de conformidad a los acuerdos alcanzados con los padres, madres de familia o representantes legales.
  • Sin embargo, se insta a las instituciones educativas particulares y fiscomicionales que, debido a la Emergencia Sanitaria, otorguen facilidades de pago a quienes lo soliciten, o que generen otro tipo de mecanismos que puedan favorecer a las familias que lo necesiten. En este sentido, se les recuerda a las instituciones educativas las prohibiciones establecidas en el artículo 140 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

10. Prohibiciones:

  • Se recuerda a las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, municipal, fiscomisional y particular las prohibiciones establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • De manera específica para las instituciones educativas fiscomisionales y particulares las establecidas en el artículo 140 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que establece:
  1. “Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional;
  2. Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas;
  3. Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales;
  4. Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales;
  5. Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento;
  6. Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas;
  7. Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes; o,
  8. Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.”
  • Aquellas instituciones educativas que incurran en una o más de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa vigente por la Autoridad Educativa Nacional, se iniciarán los procesos administrativos sancionatorios correspondientes.
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