Con Memorando N.º MINEDUC-DNTH-2020-01352-M de 19 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Talento Humano, atendiendo el requerimiento formulado por la señora Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo, a través del Memorando Nº MINEDUC-SDPE-2020-00263-M de 19 de marzo de 2020, mediante el cual solicita se disponga a las Unidades de Talento Humano de los niveles desconcentrados, agiliten la elaboración y entrega de las acciones de personal de nombramiento definitivo a los docentes ganadores del concurso «Quiero ser Maestro 6», tomando en consideración que los docentes de régimen costa ingresarán al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas del Ministerio de Educación, a partir del 1 de abril del presente año, solicitó de la manera más comedida y con la urgencia que el caso lo amerita, se sirvan disponer a los Directores Distritales de Educación de las jurisdicciones a su cargo, que sus Unidades de Administración de Talento Humano, procedan de inmediato a la expedición de las acciones de personal de nombramiento definitivo a favor de los docentes que fueron declarados como ganadores del concurso «Quiero ser Maestro 6», para el régimen costa cuyo inicio de funciones era el 01 de abril de 2020.
Como es de conocimiento público, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República decretó el “(…) estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)”, indica en el “Art. 6 literal a) a suspender la jornada presencial de trabajo para los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado y a acogerse al teletrabajo.” En consecuencia, la señora Ministra de Educación con Acuerdo Nº MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A de 15 de marzo de 2020 en el “Art. 1 Dispone la suspensión de clases en todo el territorio nacional, hasta el 05 de abril de 2020”.
Con estos antecedentes, es necesario revisar la disposición impartida en el Memorando Nº MINEDUC-DNTH-2020-01352-M de 19 de marzo de 2020, en lo que respecta al ciclo costa, por lo tanto las Resoluciones Administrativas vinculadas, que hayan sido emitidas, deben ser reformadas. Las acciones de personal de nombramiento definitivo a los docentes ganadores del concurso «Quiero ser Maestro 6», de régimen costa, cuyo rige era a partir del 01 de abril de 2020, queda suspendida hasta cuando las condiciones de la emergencia sanitaria así lo permitan, lo cual será notificado por la Autoridad Educativa Nacional a través de la Dirección Nacional de Talento Humano.
En concordancia, se emiten las siguientes disposiciones para cumplimiento obligatorio:
- El proceso de desvinculación e ingreso al sistema de los docentes ganadores del proceso del concurso de méritos y oposición «Quiero Ser Maestro 6»-QSM6, se realizará en cuanto la Emergencia Sanitaria permita reanudar las actividades presenciales en los sitios de trabajo correspondientes, una vez concluido el proceso administrativo para el ingreso.
- Aquellos docentes que tienen actualmente nombramiento provisional o un contrato de servicios ocasionales, que son ganadores del proceso del concurso de méritos y oposición «Quiero Ser Maestro 6»-QSM6, seguirán en el mismo distributivo de remuneraciones en el cual han venido laborando y con igual remuneración.
- De igual manera, para aquellos docentes que participaron en el proceso del concurso de méritos y oposición «Quiero Ser Maestro 6»-QSM6, que no fueron declarados ganadores de este y que accedieron a una vacante a través de la PLATAFORMA EDUCA EMPLEO, continuarán en el mismo distributivo de remuneraciones en el que actualmente se encuentran y las fechas de desvinculación e ingreso se emitirán cuando la Autoridad Educativa lo determine.
- A aquellos docentes que no participaron o no son ganadores en el proceso del concurso de méritos y oposición «Quiero Ser Maestro 6»-QSM6, y que no accedieron a una vacante a través de la PLATAFORMA EDUCA EMPLEO, que actualmente tienen nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales, y cuya partida va a ser ocupada por un ganador de concurso, se emitirán inmediatamente las notificaciones en las que se indique que su relación laboral se dará por finalizada el día 15 de abril de 2020, en aplicación a lo dispuesto en el quinto inciso del Art. 102 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que dice: «La o el servidor a la fecha de la terminación de la relación de prestación de servicios, procederá a la entrega recepción de los bienes y archivos que estuvieron a su cargo y se sujetará a la normativa interna de cada institución, y al procedimiento que sobre la materia determine la Contraloría General del Estado respecto del personal caucionado».
Sírvanse comunicar de inmediato a las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción, para que, a través de las Unidades de Administración de Talento Humano, den cumplimiento irrestricto.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente, Lenin Andres Lopez Andrade DIRECTOR NACIONAL DE TALENTO HUMANO
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