LOEI 2021 – Reforma a la Ley Orgánica de Educación Intercultural

Por Jose Jesus Herrera Diaz
Ley Orgánica de Educación Intercultural

La reforma de la LOEI pasará al Ejecutivo para su sanción o veto en un plazo de treinta días

El Legislativo aprobó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), donde Se apuesta a una educación de calidad e incluyente, apegada a la realidad nacional, en favor de niños, niñas y adolescentes.

Con esta reforma se modifican alrededor del 80% de la normativa vigente, destacando lo siguiente:

  • Se establece un Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
  • Se incorporan además como principios rectores: el acceso universal a la educación,  garantizando el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes. La No discriminación, prohibiendo cualquier tipo de discriminación, exclusión, restricción, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos de derechos humanos y la presente Ley. Igualdad de oportunidades y de trato: Se garantizan entornos de aprendizaje accesibles y asequibles material y económicamente a todas las niñas, niños y adolescentes.
  • Se incorpora el teletrabajo docente, considerado como la prestación del servicio profesional del docente en instituciones públicas, municipales, fiscomisionales y particulares de manera no presencial en las jornadas ordinarias o especiales de trabajo fuera de las instalaciones que habitualmente desarrolla sus actividades laborales.
  • La remuneración de las y los profesionales de la educación pública  será justa y equitativa con relación a sus funciones, para lo que se valorará su profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad competente en materia de remuneraciones del sector en coordinación con la Autoridad Educativa Nacional; el piso de dicha escala no será inferior al equivalente a dos punto cinco salarios básicos unificados; sus categorías en cada caso serán específicas y adicionalmente equiparadas con las escalas remunerativas del servicio público.
  • La homologación salarial de la presente reforma a la que tengan derecho los docentes, será realizada y cancelada en el plazo de noventa días. En ningún caso, el docente podrá percibir un salario neto menor, bajo la nueva escala remunerativa.
  • Para aquellos docentes que cumplen con los requisitos de titulación, años de experiencia y 330 horas en cursos de formación continua, por única vez podrán optar por ascender una categoría de manera automática antes de los tres años establecidos en la presente ley en el escalafón, siempre que acrediten haber aprobado los cursos que corresponden entre la ubicación actual y aquella a la que aspira.
  • Dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de esta Ley, se deben reincorporar a los docentes que fueron despedidos o desvinculados durante la emergencia sanitaria a partir de la declaratoria de estado de excepción, decretada por el gobierno nacional en todo el territorio por los efectos derivados del COVID-19.
  • La Autoridad Educativa Nacional en el plazo de treinta días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cancelará la bonificación económica para los docentes mejores puntuados en los procesos de evaluación realizados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa a partir del año 2011. Incentivo creado mediante Acuerdo 0051-09 de fecha 11 de febrero del 2009 y constante en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Así mismo, procederá a cancelar los valores por re categorización de aquellos docentes que alcanzaron la misma en el año 2020.
  • En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de esta ley en el Registro Oficial, las y los docentes que no se encuentren escalafonados bajo ninguna de las categorías dispuestas por esta Ley por no contar con título de tercer nivel, pero cuentan con un nombramiento definitivo deberán ser categorizados en la escala J con la remuneración que les corresponda de acuerdo a la categoría.
  • En el plazo de 30 días contados a partir  de la publicación en el Registro Oficial de la presente ley, la Autoridad Nacional de Educación y la Autoridad Nacional de las Finanzas Públicas establecerán los mecanismos y el cronograma respectivo para el pago de los valores adeudados de los años 2019 y 2020  a los docentes que han sido recategorizados.
  • En el plazo de 180 días a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, la Autoridad Educativa Nacional elaborará e iniciará la ejecución de un plan de profesionalización para los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública.
  • Se acreditará derecho vitalicio a jubilación de las y los docentes del Sistema Nacional de Educación cuando la o el afiliado haya cumplido un mínimo de trescientos imposiciones mensuales sin límite de edad.

Para mayores detalles, sobre la reforma de la LOEI, puede revisar el documento adjunto.

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